Enunciación no taxativa de derechos y garantías: Un análisis estadístico

Mariel Lorenzo Pena

Resumen


El presente trabajo cuantifica las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia en las que se cita el artículo 72 de la Constitución. El análisis se realiza desde 1989 hasta la fecha, cada aproximadamente diez años, en conmemoración de algunos aniversarios del plebiscito constitucional de 1917, mediante el que se incluye el mencionado artículo por primera vez en nuestra Carta. Con esto se trata de evidenciar el uso cada vez más significativo del artículo indicado, así como la cita en referencia solo a la personalidad humana.


Texto completo:

PDF

Referencias


Cajarville Peluffo, J. (2001). «Reflexiones sobre los principios generales de derecho en la Constitución Uruguaya». En Los principios generales de derecho en el derecho uruguayo y comparado (137 163). Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria.

Gros Espiell, H. (1999). «Los derechos humanos no enunciados o no enumerados en el constitucionalismo americano y en el artículo 29 c de la Convención Americana sobre Derechos Humanos». En Anales de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, tomo XXXVII (59 90). Córdoba: Editores Información Jurídica.

Real, A. (2001a). «Los principios generales de derecho en la Constitución Uruguaya. Vigencia de la estimativa jusnaturalista». En Los principios generales de derecho en el derecho uruguayo y comparado (33 86). Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria.

Sampay, A. (1957). La declaración de inconstitucionalidad en el derecho uruguayo. Montevideo: Editorial Medina.

Sarlo, Ó. (2011). «Derechos, deberes y garantías implícitos en la constitución uruguaya. Un análisis de filosofía política y epistemológica del derecho». En C. Vázquez (coord.). Estudios jurídicos en homenaje al profesor Juan Pablo Cajarville Peluffo (1069 1099). Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria.

Cagnoni, J. (2007). «El artículo 72 de la Constitución de la república y un autor olvidado». Revista de Derecho Público, año 16 (31-32), 9 15.

Gros Espiell, H. (1989). «La declaración americana de los derechos y deberes del hombre. Raíces conceptuales en la historia y el derecho americanos». Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, año XXX, jun.-dic. (3 4), 61 84.

Real, A. (2001b). «Los principios generales de derecho en el Derecho Administrativo. Principios del Derecho Administrativo». En Los principios generales de derecho en el derecho uruguayo y comparado (87 113). Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria.

Ross, A. (1977). Sobre el derecho y la justicia. Carrió, G. (trad.). 4.a ed. Buenos Aires: Editorial Universitaria de Buenos Aires (Edigraf).

Constitución de la República Oriental del Uruguay de 1918, de 1934, de 1942, de 1952 y de 1967.5

Uruguay. Sede: Suprema Corte de Justicia. Sentencia 41/2007, 30 de abril de 2007. Rodríguez, H. (red.); Van Rompaey, L.; Gutiérrez, D.; Bossio, S.; Silbermann, J.

Uruguay. Sede: Suprema Corte de Justicia. Sentencia 365/2009, de 19 de octubre de 2009. Chediak. J. (red.); Larrieux, J.; Van Rompaey, L.; Ruibal, J.; Gutiérrez, D. (disc.).




DOI: http://dx.doi.org/10.26668/1688-5465_anuariosociojuridico/2018.v10i1.5089

Enlaces refback

  • No hay ningún enlace refback.