Los derechos y la interpretación constitucional: la mutación en construcción
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Resumen
La Constitución nacional de 1917 incorpora en su artículo 173 una cláusula de derechos implícitos —el actual artículo 72— que establece que la enunciación de derechos hecha por la Constitución no es taxativa. El objetivo de este trabajo es describir panorámicamente y analizar las lecturas dogmáticas de la cláusula de derechos implícitos, teniendo en cuenta su impacto en la comprensión de las fuentes del derecho y de la función de los tribunales. Desde el punto de vista de la teoría de la interpretación jurídica (Guastini, 2012), las construcciones dogmáticas contribuyen a invisibilizar el componente político de la interpretación constitucional. En ese sentido, la sustitución de la dogmática formalista por la dogmática neoconstitucionalista con relación a la interpretación constitucional, sin mediar teorización, tiende a negar la diferencia entre legislación y jurisdicción, en la medida en que presenta como aplicación de las disposiciones constitucionales la atribución de un sentido determinado a compromisos constitucionales expresados en enunciados que contienen conceptos polémicos (Atria, 2016), al tiempo que la determinación del alcance de las disposiciones constitucionales constituye un juicio político acerca de los desarrollos concretos de los principios fundamentales que compartimos como comunidad política.
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