Las sociedades latinoamericanas complejas y el nuevo proceso de constitucionalización

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Luis Meliante Garcé

Resumen

Las sociedades contemporáneas latinoamericanas, más allá de la conocida tradición del constitucionalismo latinoamericano, en su complejo presente muestran, a grandes rasgos, por un lado, constituciones que responden claramente a la tradición europea de posguerra (México, Argentina, Uruguay, Colombia) y, por otro, aquellas que lo hacen respecto del denominado nuevo constitucionalismo latinoamericano, una nueva corriente cuya características principales serán aquí analizadas y que se consolida en Ecuador (2008) y Bolivia (2009), como años antes (1999) lo hiciera también en Venezuela.

Sin perjuicio de ello, también han tenido cierto arraigo en la región algunos ecos traslaticios del autodenominado neoconstitucionalismo eurocéntrico. Es probable que esta corriente tenga serias aspiraciones a convertirse en una suerte de teoría del derecho más que en una teoría de la Constitución, y muchas veces se aparta de la nueva teoría constitucionalista latinoamericana, aunque, paradojalmente, en muchos aspectos también mira hacia el mismo lado que aquella.

En este trabajo se pretende —entre otros objetivos— aclarar estas afirmaciones y hacer referencia a las particularidades más relevantes de cada una de sus versiones, con la intención de posibilitar una sana discusión de sus contenidos.

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Cómo citar
GARCÉ, Luis Meliante. Las sociedades latinoamericanas complejas y el nuevo proceso de constitucionalización. Anuario del Área Socio-Jurídica, Florianopolis, Brasil, v. 10, n. 1, p. 32–49, 2018. DOI: 10.26668/1688-5465_anuariosociojuridico/2018.v10i1.5058. Disponível em: https://indexlaw.org/index.php/AnuariodelAreaSocioJuridica/article/view/5058. Acesso em: 22 dic. 2024.
Sección
Artículos
Biografía del autor/a

Luis Meliante Garcé, Universidad Claeh

Prof. Adj. efectivo de Filosofía y Teoría General del Derecho;
Prof. Tit. de Filosofía y Teoría General del Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Claeh.

Citas

Burstin, D.; Sarlo, Ó. et al. (2010). La Constitución uruguaya: ¿rígida o flexible? Un estudio de teoría constitucional contemporánea, aplicado al caso uruguayo. Montevideo: Udelar, Facultad de Derecho.

Cárcova, C. M. (2007). Las teorías jurídicas post-positivistas. Buenos Aires: Lexis-Nexis.

— (2014). «Racionalidad formal o racionalidad hermenéutica para el derecho de las sociedades complejas». Congreso sobre Racionalidad Jurídica, Buenos Aires, octubre de 2014. Universidad de San Petersburgo, Universidad de Buenos Aires.

Cobos, J. (1995). América Latina. Madrid: Acento Editorial.

Comanducci, P. (2002). «Formas de neoconstitucionlismo. Un análisis metateórico». Isonomía, Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, 16 (abril), 90-102.

Durán Martínez, A. (2012). Neoconstitucionalismo y derecho administrativo. Montevideo: La Ley Uruguay.

Dworkin, R. (2012). Una cuestión de principios. Buenos Aires: Grupo Editorial Siglo Veintiuno.

Ferrajoli, L. (2002). «Uspositivismo crítico y democracia constitucional». Isonomía, Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, 16 (abril), 7-20.

Gamarra, J. (2012). Neoconstitucionalismo, código y ley especial. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria.

Gargarella, R. y Courtis, C. (2009). El nuevo constitucionalismo americano: promesas e interrogantes. Santiago de Chile: Cepal. Recuperado de https://www.cepal.org/es/publicaciones/6162.

Guariglia, C. (2009). Presunción de constitucionalidad de las leyes. Montevideo: La Ley Uruguay.

Guastini, R. (2001). Estudios de teoría constitucional. Ciudad de México: Fontamara.

Leiza Zunino, P. (2016). El constitucionalismo del siglo XXI. Montevideo: La Ley Uruguay.

Luhmann, N. y Habermas, H. (1975). Discusión: teoría sobre los sistemas sociales. Barcelona: Barral.

Meliante, L. (2008). «La constitucionalización del derecho. El neoconstitucionalismo entre luces y sombras: su vinculación con la nueva teoría de la argumentación». Revista Crítica de Derecho Privado, 5, 21-46.

— (2014). «La crítica jurídica latinoamericana en sentido estricto: de la invisibilidad a su consideración en la doctrina nacional». Revista de la Facultad de Derecho, 36, 153-183.

— (2017). «Derecho, comunidades interpretativas y movimientos sociales: una fisura en la ortodoxia». Anales, 47 (año 14), 833- 863.

Noguera Fernández, A. (2011). «El neo-constitucionalismo andino: ¿una superación entre la democracia y la justicia constitucional?». Revista Vasca de Administración Pública, 90 (mayo-agosto), 167-196.

Nogueira de Alcalá, H. (2004). «Consideraciones sobre las sentencias de los tribunales constitucionales y sus efectos en América del Sur». Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, 2, 71 -104.

Salazar Ugarte, P. (2012). «El nuevo constitucionalismo americano (una perspectiva crítica)». En L. González Pérez y D. Valadés (comps.). Constitucionalismo contemporáneo: homenaje a Jorge Carpizo (345-387). Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México. Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3271/22.pdf.

Sagüés, N. (2006). «Las sentencias constitucionales exhortativas». Revista del Centro de Estudios Constitucionales, año 4, n.o 2, vol. 4, 189-202. Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=82040109.

Viciano Pastor, R. y Martínez Dalmau, R. (2010). «¿Se puede hablar de un nuevo constitucionalismo latinoamericano como corriente doctrinal sistematizada?». Ponencia presentada en el VIII Congreso Internacional de Derecho Constitucional, Ciudad de México. Valencia: Universitat de Valencia.

Waldrom, J. (2006). «The Core of the Case against Judicial Review». Yale Law Journal, 115, 1346-1406. Recuperado de https://www.jstor.org/stable/20455656.

Jurisprudencia citada

Uruguay. Suprema Corte de Justicia Uruguaya. Sentencia 119, 8 de agosto de 2007. Leslie van Rompaey (redactor).