Derechos humanos: imprescriptibilidad de crímenes de lesa humanidad cometidos en Uruguay entre 1968 y 1985; algunas cuestiones de contexto que no fueron analizadas por las sentencias de la Suprema Corte de Justicia

Alicia Castro Rivera

Resumen


Setenta años después de las declaraciones que reconocieron a todo ser humano derecho a la vida, la libertad y la seguridad, prohibieron la tortura y otros tratos, o penas crueles, inhumanas o degradantes, y exigieron un recurso efectivo contra cualquier acto que violente esos derechos, Uruguay no termina de resolver el problema de la impunidad de los delitos cometidos en el marco del terrorismo de Estado. Tras la declaración de inconstitucionalidad de la ley 15.848, de 22.12.1986, que había declarado la caducidad de la pretensión punitiva del Estado, su juzgamiento tropieza con la prescripción extintiva de los delitos opuesta por los indagados y aceptada por mayoría por la Suprema Corte de Justicia. Me propongo aquí analizar la incidencia y peso de razones de moral política que no han sido articuladas en las sentencias.


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Referencias


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DOI: http://dx.doi.org/10.26668/1688-5465_anuariosociojuridico/2020.v12i1.6089

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