La laicidad del Estado en la Constituyente de 1917
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Abstract
Se procura analizar los antecedentes históricos que llevaron a la separación de la Iglesia católica y el Estado en la Constituyente de 1917, tomando en cuenta el proceso que se dio en el Uruguay a partir de la secularización de los cementerios por parte del Gobierno del presidente Bernardo Prudencio Berro.
En particular, se procura estudiar las tendencias que se dieron en la discusión en la Convención Nacional Constituyente y cómo se llegó a la transacción en el llamado «pacto de los ocho», con una fórmula original en la que se reconoce la libertad de religión y de cultos, pero se separa la Iglesia del Estado, consolidándose el llamado «Estado laico».
La fórmula del art. 5.o de la Constitución sancionada por la Convención Nacional Constituyente de 1917, que se mantiene inalterable hasta la Constitución vigente, de 1967, le reconoce a la Iglesia católica el dominio de los templos que hayan sido construidos total o parcialmente con fondos del erario nacional, lo que constituye una transacción entre quienes querían mantener el Estado confesional de la Constitución de 1830 y quienes bregaban por una separación total de Iglesia y Estado.
Se procura plantear la exención de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones, no solo en cuanto al alcance del vocablo impuestos, sino también a la conveniencia de mantener esta disposición luego de cien años, a partir de la experiencia que se tiene en la actualidad de algunas organizaciones religiosas, verdaderas empresas que lucran y se enriquecen con la necesidad espiritual de los más necesitados.
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