LA RELACIÓN DEL DERECHO CON LA RSC

Juan Víctor Meseguer Sánchez

Resumo


La invisibilidad de las empresas transnacionales para el Derecho internacional y su inaprehensibilidad por el Derecho nacional puede conducir a una instrumentalización y una mercantilización del Derecho, donde la moneda débil desplace a la fuerte; o dicho de otra manera, donde las normas indicativas ('soft law') desplacen a las normas imperativas ('ius cogens'), en temas tan nucleares como el respeto por los derechos humanos, sociales y medioambientales; cuya protección sigue siendo asimétrica en los distintos Estados (Norte-Sur), que conforman la comunidad internacional.
Este y no otro, es el contexto en el que asistimos a una repentina concienciación de las empresas por la defensa de los derechos económicos y sociales de los ciudadanos que, curiosamente, se traduce en una apuesta -o presión- por menos regulación y más autorregulación y donde la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) constituye su ejemplo más evidente. En la misma línea, pero de forma más crítica, hay quienes afirman que solo se trata de un testimonio más, de un nuevo paradigma mundial, el globalismo, donde los estados-nación son rehenes de las instituciones financieras y grandes corporaciones internacionales. Lo que da lugar a una apropiación del Derecho internacional por parte de los poderes económicos.
¿Regulación o autorregulación? No podemos obviar que uno de los principales riesgos de la autorregulación, común a cualquier norma privada, es que podría dar lugar a que se desarrolle y trivialice la práctica del 'self service', del 'pick and choose' normativo o, dicho en otras palabras, del Derecho a la carta; es decir, la capacidad de las grandes corporaciones transnacionales para «legislar» y delimitar el alcance de su responsabilidad.

Palavras-chave


derecho, innovación social, responsabilidad social corporativa.

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DOI: http://dx.doi.org/10.26668/IndexLawJournals/2358-1352/2017.v17i7.3266

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