CRÍTICAS Y OBSERVACIONES A LA HERMENÉUTICA CONSTITUCIONAL PERUANA, EN LO CONCERNIENTE A LA PROTECCIÓN Y GARANTÍA FUNDAMENTAL DE LA FAMILIA ENSAMBLADA (FAMILIA ACOPLADA) (EXPEDIENTE N° 09332-2006-PA/TC), (PLENO-SENTENCIA 713/2020-TC).

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Sidney Alex Bravo Melgar

Resumo

La familia, es una agrupación de personas naturales que tienen vinculo jurídico por consanguinidad, es decir, existe entre ellos un parentesco por consanguinidad, asimismo, cuando dos personas contraen nupcias civiles, nace un parentesco por afinidad con los parientes del o de la cónyuge y surten efectos jurídicos hasta el segundo grado. Idem, tenemos el parentesco civil, que nace a raíz de la adopción. En tal virtud, los hijos adoptivos tienen los mismos derechos que los hijos consanguíneos. Cuando las parejas se divorcian, ello significa la disolución del vínculo matrimonial y la finalización de la sociedad de gananciales, de ser el caso, puesto que existen dos regímenes patrimoniales dentro del matrimonio, sin perjuicio del régimen de bienes propios. Qué sucede si tanto un varón como una mejer, se han divorciado de sus respectivas parejas y luego se conocen y cada uno tiene un hijo matrimonial, luego deciden casarse. Prima facie, la hija del varón será la entenada de la mujer y el hijo de la mujer, será la entenada del varón y se utilizará los epígrafes de padrastro y madrasta. Desde el año 2006 en adelante, el Tribunal Constitucional los denomina padres e hijos afines y tienen los mismos derechos que los hijos y padres consanguíneos. Asimismo, a la nueva familia que nace del subsecuente matrimonio, el Tribunal traído a colación la denomina “familia ensamblada”. En tal virtud, es menester analizar estas situaciones sui generis y plasmar nuestras propias concepciones y la respectiva crítica con la debida motivación y fundamentación.

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Como Citar
MELGAR, Sidney Alex Bravo. CRÍTICAS Y OBSERVACIONES A LA HERMENÉUTICA CONSTITUCIONAL PERUANA, EN LO CONCERNIENTE A LA PROTECCIÓN Y GARANTÍA FUNDAMENTAL DE LA FAMILIA ENSAMBLADA (FAMILIA ACOPLADA) (EXPEDIENTE N° 09332-2006-PA/TC), (PLENO-SENTENCIA 713/2020-TC). Revista de Direito Brasileira, Florianopolis, Brasil, v. 33, n. 12, p. 19–26, 2023. DOI: 10.26668/IndexLawJournals/2358-1352/2022.v33i12.9417. Disponível em: https://indexlaw.org/index.php/rdb/article/view/9417. Acesso em: 12 nov. 2024.
Seção
INTERPRETAÇÃO E APLICAÇÃO DO DIREITO PELOS TRIBUNAIS
Biografia do Autor

Sidney Alex Bravo Melgar

  • Postdoctorado en Nuevas Tecnologías y Derecho por el Centro Internacional de Investigación en Derechos Humanos de la Universidad de Mediterránea, Reggio, Calabria-Italia.
  • Doctor en Derecho y Ciencia Política, por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima-Perú.
  • Máster en Derecho Constitucional, por la Universidad de Castilla la Mancha, Toledo-España.
  • Especialista en Justicia Constitucional y Tutela de los Derechos, por la Universidad de Pisa-Italia.
  • E-mail: sidneybravo@hotmail.com

Referências

Constitución Política del Perú de 1993.

DELGADO BARRETO C. DELGADO MENÉNDEZ M.A. CANDELA SANCHEZ C. L. Introducción al Derecho Internacional Privado, Tomo I, Conflicto de Leyes, Fondo Editorial PUCP, 2006.

DIEZ PICAZO Y PONCE DE LEÓN, Luis. Sistema de Derecho Civil, Tomo IV, Edit. Tecnos, Madrid, 1997.

Diccionario de la Real Academia española, Recuperado de: https://www.rae.es/

Expediente N° 09332-2006-PA/TC. DOI: https://doi.org/10.21669/tomo.v0i0.4945

Pleno- Sentencia 713/2020-TC.