¿LA MONOTORIZACIÓN DE LA TEMPERATURA CORPORAL ES LICITA TOMARLA EN ESPAÑA EN LA ÉPOCA POSPANDEMIA?: UN BREVE ESTUDIO DESDE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS Y, EL REGLAMENTO EUROPEO
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Resumo
En este Siglo XXI, el azote del Covid-19 es global, lo que implica que muchos países de Europa, en especial en España donde ha habido muchos fallecimientos a causa de la pandemia, lo que implica que se ha vuelto a la nueva normalidad, pero no atendiendo a los parámetros anteriores de la pandemia. Por lo que, el Gobierno Español a promulgado diversas medidas entre ellas la toma de temperatura en los aeropuertos, puertos ante la apertura de fronteras y, la llegada de turistas, aunque se excluye esto último del Reglamento Europeo de Protección de Datos, pero no el formulario a la entrada en España. Por otro lado, están los las grandes superficies comerciales que sin previo consentimiento del cliente monitorizan la temperatura del cliente contraviniendo el Reglamento Europeo de Protección de Datos y, la Ley Orgánica de Protección de Datos incluso la propia Constitución Española. Por otra parte, están los trabajadores y trabajadoras que previo comunicado del empleador se les monitoriza para entrar en sus puestos de trabajo, así como los centros oficiales del Estado, Centros Autonómicos, por lo cual estos en última instancia pueden los ciudadanos y ciudadanas suprimir los datos automatizados de ellos.
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