Derecho a la mínima Social , los escasos recursos públicos y la inmunidad tributaria
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Resumen
La construcción de la ciudadanía se hace, también, con los esfuerzos públicos para que los derechos sociales mínimos sean objeto de políticas de Estado y de gobierno. Esta preocupación debe ser en ámbito nacional e internacional. En este caso, ya está retratado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del año 1966, adoptada por la XXI Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Los artículos 11, 12 y 13 estipulan que los Estados Partes reconozcan el derecho de las personas a un nivel de vida mínimo. Indica, entre otros, el derecho a la alimentación, la vivienda, la edu- cación y la salud. El Brasil depositó la Carta de adhesión a este Pacto en 1992 (Decreto Nº 591/92), comprometiéndose a cumplirlo. Además de este compromiso internacional, son valores constitucionales expresamente previstos en la Constitución de la República Federativa de Brasil del año 1988, la promoción del bienestar, de la dignidad humana, la fraternidad, la igualdad y la justicia social. Para experimentarlos, fue elegido democráti- camente entre los objetivos del Estado, erradicar la pobreza y la marginalización y reducir las desigualdades sociales (Art. 3º, III). En consecuencia, las condiciones materiales mí- nimas anteriormente descritas son expresamente previstas como derechos sociales (Art. 6º). Es notable la dificultad en hacerlos efectivos, especialmente en los Estados donde hay escasez de recursos. Este argumento será considerado para este estudio, con menciones a la realidad brasileña, donde la exclusión y la desigualdad social son reclamos legítimos. Ante tal constatación, las políticas afirmativas mínimos del Estado deben ser protegidas del argumento de la reserva de lo posible. En este punto es que se propone la alternativa de la inmunidad tributaria (política de Estado), que a diferencia de la extrafiscalidad través de la exención (política de gobierno), es una protección constitucional expresa por la imposibilidad de establecer impuestos para productos, bienes, propiedades, ingresos y servicios que son necesarios para efectuar el acceso y la permanencia de ese mínimo social. Es una forma posible, ya que evita la tributación indirecta, debido a la repercusión económica, que pone el Estado (sentido amplio) y también la gente de escasos recursos, en la condición de contribuyente real. Por lo tanto, como consumidores, soportan los impuestos y su onerosidad.
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Citas
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